3.2.1. Castillos
Una de las notas que dan mayor belleza y poesía a los paisajes de España es la
existencia de ruinas de castillos en muchos de sus puntos culminantes, todas las
cuales, aparte de su extraordinario valor pintoresco, son evocación de la historia de
nuestra Patria en sus épocas más gloriosas; y su prestigio se enriquece con las leyendas
que en su torno ha tejido la fantasía popular. Cualquiera pues, que sea su estado de
ruina, deben ser objeto de la solicitud de nuestro Estado, tan celoso en la defensa de los
valores espirituales de nuestra raza.
Desgraciadamente, estos venerables vestigios del pasado están sujetos a un proceso de
descomposición. Desmantelados y sin uso casi todos ellos han venido a convertirse en
canteras cuya utilización constante apresura los derrumbamientos habiendo desaparecido
totalmente algunos de los más bellos. Imposible es, salvo en casos excepcionales, no
solamente su reconstrucción, sino aún las obras de mero sostenimiento; pero es preciso
cuando menos, evitar los abusos que aceleren su ruina.
En vista de lo cual, a propuesta del Ministerio de Educación Nacional y
previa deliberación del Consejo de Ministros. |
DISPONGO:
Artículo primero - Todos los castillos de España, cualquiera que
sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda
intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.
Artículo segundo - Los Ayuntamientos en cuyo término municipal
se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirles.
Artículo Tercero - Para atender a la
vigilancia y
conservación de los castillos españoles. se asignará un Arquitecto Conservador con las
mismas atribuciones y categoría de los actuales Arquitectos de Zona del Patrimonio
Artístico Nacional.
Artículo Cuarto - La Dirección General de Bellas Artes, por
medio de sus organismos técnicos, procederá a redactar un inventario documental y
gráfico, lo más detallado posible de los castillos existentes en España.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de abril de
mil novecientos cuarenta y nueve. |